El Comité de Ministros del Consejo de Europa (CE) celebró su reunión trimestral sobre derechos humanos entre el 15 al 17 de septiembre. En septiembre de 2024, el Comité había dado a Turquía un año para aplicar el “derecho a la esperanza” en el caso de Abdullah Öcalan, Hayati Kaytan, Emin Gurban y Civan Boltan, presos políticos recluidos en la isla-prisión de Imrali.
En su última reunión, el Comité adoptó una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece que el Comité supervisa la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
A continuación, compartimos íntegramente la nueva decisión adoptada por el Comité de Ministros del CE, que vuelve a establecer un plazo para que Turquía acate las decisiones que sigue violando:
Teniendo en cuenta las sentencias definitivas transmitidas por el Tribunal relativas a la violación del artículo 3 del Convenio por la imposición a los demandantes de una pena de cadena perpetua agravada, es decir, una pena de prisión de por vida sin posibilidad de liberación, regulada por una legislación que no prevé ningún mecanismo que permita la revisión de la pena tras un período mínimo determinado;
Recordando las decisiones anteriores del Comité adoptadas en sus sesiones 1419 y 1507, en las que se establece que las medidas individuales relacionadas con la violación mencionada están vinculadas a la aplicación de medidas generales que requieren la adopción de un mecanismo que permita la revisión de cualquier pena de cadena perpetua agravada tras un período mínimo determinado, con posibilidad de puesta en libertad, a menos que aún no se hayan cumplido plenamente los requisitos de castigo y disuasión o que la persona siga representando un peligro para la sociedad;
Recordando que el artículo 46 de la Convención permite al Estado demandado elegir los medios por los que cumple las sentencias del Tribunal y que el Tribunal ha señalado que los Estados tienen un margen de apreciación en materia de justicia penal y imposición de penas, mientras que, al mismo tiempo, el derecho internacional muestra una tendencia a establecer mecanismos que prevén una revisión a más tardar 25 años después de la imposición de la cadena perpetua
Recordando además las indicaciones del Tribunal de que la violación constatada en los presentes casos no puede entenderse en el sentido de que se exija que se ofrezca a los demandantes la perspectiva de una liberación inminente;
Subrayando la obligación de todos los Estados, en virtud del artículo 46, apartado 1, del Convenio, de acatar de manera plena, efectiva y rápida las sentencias definitivas del Tribunal en las que sean parte;
EXPRESA SU PROFUNDO PESAR por que no se hayan adoptado las medidas legislativas u otras medidas adecuadas necesarias para armonizar la legislación turca con los requisitos del Convenio, tal y como se exponen en estas sentencias;
EXHORTA a las autoridades a que adopten las medidas necesarias sin más demora;
ALIENTA a las autoridades a que consideren la posibilidad de explorar las diversas alternativas a su disposición para garantizar la rápida ejecución de las sentencias del presente grupo, entre otras cosas, introduciendo modificaciones legislativas en el marco del nuevo Plan de Acción de Derechos Humanos que prevea un mecanismo de revisión de las condenas a cadena perpetua; haciendo uso de la iniciativa “Turquía sin terrorismo” y de la recientemente creada “Comisión de Solidaridad Nacional, la Hermandad y la Democracia”, que tiene el mandato de proponer enmiendas legislativas al Parlamento; o la adopción por el Parlamento de los proyectos de ley sobre esta cuestión que ya han sido presentados por miembros del Parlamento;
LES ANIMA una vez más a inspirarse en la experiencia de otros Estados miembros que han establecido mecanismos de revisión de este tipo;
INVITANDO a las autoridades a que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar un rápido avance en la tramitación del presente grupo de casos, a más tardar a finales de junio de 2026.
FUENTE: ANF / Edición: Kurdistán América Latina